Ley Nº 10585

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 10585

LEY No iu585.

Ampliando los efectos del artículo 2° de la Ley H9 9946 al pago de las deudas que el Estado tiene a los particulares con posterioridad al 31 de

diciembre de 1943*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Amplíase los efectos del artículo 2 9 de la ley \T 9045 al pago de las deudas que el Estado tiene a los particulares, contraídas con posterioridad al 31 de diciembre de 1943 hasta completar la emisión de bonos autorizados por la ley referida, excluyéndose de esas aerencias las provenientes de gratificaciones subsidios y pensiones de gracia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos cuarentiseis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Gox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.

M« Vósquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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