Tipo de Norma: Ley
Número: 10587
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10587LEY N9 10587.
Autorizando al Banco Hipotecario del Perú para hacer un préstamo a la irrigación de Sihuas S. A.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Autorízase al Banco Hipotecario del Perú para prestar a la i-rrigación de Sihuas S. A., hasta la suma de dos millones de soles oro, a treinta años de plazo, con el interés de cinco por ciento anual (5%) y comisión de uno por ciento fija (1%), con la garantía hipotecaria de la totalidad de los terrenos irrigados y en cultivo de esa Sociedad, así como los nuevos terrenos que irrigue y de las obras que realice.
Artículo 29—El Banco Central Hipotecario del Perú, se sujetará a lo prescrito en su ley constitutiva N9 6126, con la sola excepción de que la cuantía del préstamo que pueda acordar, no estará limitado por lo dispuesto en el inciso ub” del artículo 89 de dicha ley.
Artículo 39—La Sociedad de irrigación de Sihuas dedicará única y exclusivamente el producto del empréstito a las obras del nuevo canal, toma y canales de distribución, de conformidad con los planos y presupuestos que serán aprobados por el Supremo Gobierno.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F- León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.