Tipo de Norma: Ley
Número: 10579
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10579LEY N9 10r>79.
Autorizando la construcción de 316 locales escolares en diversos lugares de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CON CRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA. •
lia dado la ley siguiente:
Artículo I9—Autorízase al Poder E-jeculivo para llevar a cabo la construcción de MIO locales escolares, distribuidos en la forma que esta ley expresa y de conformidad con el plan de financiación que establece el artículo M9.
Artículo 2°—El plan de construcciones escolares se realizará dentro de un lapso de cinco años que comprenderá de 1040 a 1950 inclusive.
Artículo 39—Para los efectos de la ejecución de esta ley, se consignará a-nualmente en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General.de -a República, durante los años de 1940 a 1950 inclusive, una partida específica
por las cantidades siguientes:
S o.
2’000,000.00 3*000,000.00 4’000,000.00 4’500,000.00 4’920,000.00
Año 1940 . . Año 1947 . . Año 1948 . . Año 1949 . . Año 1950 . .
11
11
Total
18’420,000.00
■El Poder Ejecutivo dis
Artículo 69—Para
licitación
solvencia
técnica, en rede las obras a
antecedentes v
% •
constancias seguren la
Artículo 4—El Ministerio de Educación Pública, a partir de la promulgación de la presente ley solo podrá celebrar contratos de renovación de arrendamientos a plazo indeterminado, a fin de poder ir haciendo suelta de los distintos locales actualmente arrendados a medida que se vaya terminando la construcción de los nuevos locales
escolares .
Artículo 5-
pondrá lo conveniente para la inmediata ejecución de esta ley, debiendo el respectivo Departamento de Construcciones Escotares formular los proyectos patrones de cada uno de los tipos de edificios escolares, especificaciones, metraje y presupuestos, de acuerdo con la técnica pedagógica y la cifra asignada para cada provincia, teniendo en rúenla (as distintas zonas del país, en • nía til o al material que debe emplearla ejecución de rálas obras, se convocará a caire constructores que, por
económica y capacidad
[ación con el volumen efectuarse, o por sus favorables que exhiban, a-electiva realización de los
Artículo 79—En los lugares en donde existan terrenos de propiedad fiscal que se consideren apropiados para la edificación de escuelas, serán puestos a disposición del Departamento de Construcciones Escolares, para los e-feetos de la ejecución de esta ley.
Artículo 8—En cada provincia se constituirá una Junta de Supervigilan-cia de las obras a realizarse, presidida por el Juez de Primera Instancia más antiguo e integrada por el Alcalde, el Inspector Escolar y un vecino notable designado por los miembros titulares; la que deberá dar cuenta bimensualmente al Gobierno sobre el estado de los trabajos y avances de las obras. En la capital de la República, las obras estarán sopervigiladas directamente por el Departo mentó de Construcciones Escolares .
Artículo 99—Los con (ratos que .se celebren por razón directa de la ejecución de i pian de construcciones' escolares. que contempla la presente ley, quedarán exonerados de toda clase de impuestos.
Artículo 109—El plan de construcciones escolares previsto en la presente ley, tendrá la siguiente distribución e inversión: < 3 2 () locales escolares).
trabajos en tas condiciones previstas
No. de
orden
Provincia
Número de escuelas
Valor
unitario
So.
Valor
total
S/o.
1
Lima
20
100,000.00
2’000,000.00
9
Callao
4
80,000.00
320,000.00
3
Arequipa
4
80,000.00
320,000.00
4
Trujillo
4
80,000.00
320,000.00
¥*
o
Cuzco
4
80,000.00
320,000.00
(5
Puno
4
80,000.00
320,000.00
7
Piura
4
80,000.00
320,000.00
8
Chielavo
U
4
80,000.00
320,000.00
0
Huancayo
4
80,000.00
320,000.00
10
lea
4
80,000.00
320,000.00
11
Mavnas
4
80,000.00
320,000.00
Huaráz
4
80,000.00
320,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.