Tipo de Norma: Ley
Número: 10578
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10578LEY N° 10578
Disponiendo que la ley N9 10243 no invalida los efectos de la Ley IM9 10145 para los que, mientras esta rigió, hubieran hecho valer judicialmente derechos a su amparo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — La ley N9 10243 no invalida los efectos de la ley N
10145 para los que, mientras esta rigió, hubieran hecho valer judicialmente derechos a su amparo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de ia Cámara de Diputados.
Aicídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional
de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo cíe mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMAIMTE.Ismael Bielich.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.