Ley Nº 10580

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 10580

LEY N9 10580.

Modificando el artículo 8 de la Ley IM9 10316 (Estatuto Electoral), sobre

cambios domiciliarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase el artículo 89 de la ley NQ 10316 en la siguiente forma:

“Los cambios domiciliarios a que se refiere el artículo 1229 del Estatuto E-lectoral se efectuarán por el término de , treinta días por el Jurado Provincial de Elecciones y se clausurará indefectiblemente, treinta días antes de la fecha señalada para las elecciones. Dichos cambios procederán siempre que de la “foja electoral” de la libreta correspondiente aparezca que el e-lector no ha sufragado en las elecciones generales de 1945, en ninguna o-tra circunscripción. El Jurado Nacional de Elecciones no podrá prorrogar dicho término por ningún motivo”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Sécre-tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se puhlíque y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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