Ley Nº 10575

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 10575

LEY N9 10575.

Modificando la escala establecida por la Ley l\l9 7873 para el cobro del impuesto sobre las masas hereditarias a favor de las Universidades.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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Aumentando 2 % por cada fracción de S|o. 100,000.00, hasta llegar a S|o. 2’000,000.00, cifra en la que se interrumpe la progresión.

Artículo 29—El producto del impuesto creado por la ley N9 7873, se distribuirá en la siguiente proporción: 70% para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, y el 30 % restante, por iguales partes, para las o-tras Universidades Nacionales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos euarentiseis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Ai señor Presidenle Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos, euarentiseis.

J. L. BUSTAMAIMTE.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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