Tipo de Norma: Ley
Número: 10576
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10576LEY N9 10576.
Estableciendo impuestos al champagne, al alcohol, a la cerveza y a los cigarros puros, en favor d© las Universidades.
fiL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Establécese los siguientes gravámenes, cuyo producto constituirá renta de las Universidades Nacionales.
a).—Un impuesto de un sol (S|o. 1.00), por botella de champagne que se consuma en el territorio de la República;
b) .—Un impuesto adicional de veinte centavos de sol (S|o. 0.20), por litro de alcohol absoluto que se produzca o consuma en el territorio nacional;
c) .—Un impuesto adicional de diez centavos de sol (S|o. 0.10), por botella de cerveza que se produzca o consuma en el territorio de la República; y
d) .—Un impuesto adicional dé cinco centavos de sol (S|o. 0.05), por cada cigarro puro extranjero.
Artículo 2—El producto de estos apuestos se distribuirá en la siguiente proporción: setenta por ciento para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima; y el treinta por ciento restante por iguales partes, para las otras Universidades Nacionales.
Artículo 39—El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudación de los impuestos establecidos en esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.