Tipo de Norma: Ley
Número: 10574
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10574LEY N9 10574.
Señalando la escala a que se sujetarán los impuestos creados por Ley IM9 7996 sobre el vino, el aguardiente de uva y el alcohol, que ingresen para su consumo en el Departamento de Runo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Los impuestos de carácter departamental creados por la ley N9 7000 sobre el vino, el aguardiente de uva y el alcohol, que ingresen para su consumo en el Departamento de Puno, se sujetarán a la siguiente escala:
a) .—5 centavos la botella de vino;
b) .—10 centavos la botella de aguardiente de uva;
c) .—20 centavos, por botella de alcohol de a litro;
d) .—Un sol por botella de champagne.
Artículo 29—El porcentaje destinado a la provincia del Cercado de Puno, conforme a la ley N9 9872, servirá para financiar la adquisición de una planta generadora de electricidad por el Concejo Provincial de Puno y obras conexas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
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F. León de Vivero, Presidente de la
Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Dláz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.