Tipo de Norma: Ley
Número: 10573
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10573LEY N9 10573.
derecho a hasta tres
Concediendo terrenos a título gratuito a los peones dedicados a la conservación de los caminos en las zonas selváticas dei Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por ouanlo:
El Congreso lia dado la le y siguiente:
EL CONCRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
lia dado la lev siguiente:
Artículo I9—Todos los peones dedicados a la conservación de los caminos en las zonas selváticas del Perú, Cenen ocupar a título gratuito, hectáreas de terreno en el lugar conveniente para la mejor realización de sus labores camineras.
Artículo 2o—La posesión de estas tierras está condicionada al establecimiento en ellas, del “caminero” y su
familia para trabajar en la conservación del camino y para el cultivo de plantas alimenticias y formación de granjas.
Artículo 39—El Estado proporcionará a los “camineros” ocupantes de los lotes, como medio de protección y según lo crea más conveniente, semillas de artículos alimenticios, herramientas de labranza y medicinas contra las enfermedades tropicales.
Artículo 49—El abandono del lote, por el “caminero” y por sus familia
Artículo 59—Los lotes a que se refiere el artículo primero serán de propiedad del Eslado y los “camineros” tendrán el carácter de usufructuarios, pero después de transcurridos diez finos de posesión ininterrumpida, el peón “caminero” o sus familiares adquirirán el dominio a título gratuito.
Artículo 69—El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, tanto en lo que se refiere al otorgamiento de lotes de terreno, cuanto a la calificación de “caminero". Igualmente dispondrá la expropiación de las tierras que fueren necesarias para la mejor ejecución de la misma.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa dei Congreso, mi Lima, a los treinta días dei mes de abril de mil novecientos e. liare n íiseis.
Jcsé Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo
de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
res, durante dos años consecutivos trae como consecuencia la pérdida del derecho a seguir ocupándolo.
César Elias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.