Tipo de Norma: Ley
Número: 10571
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10571LEY N9 10571
Autorizando a los Concejos Provinciales para emitir bonos al portador, destinados a la construcción de viviendas municipales para empleados y obreros
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
lía dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase a los Concejos Provinciales de la República para emitir bonos al portador, cuyo importe se dedicará íntegramente a la construcción de viviendas municipales para empleados y obreros.
Artículo 29—Los bonos qúe se emitan de acuerdo con esta ley se denominarán “Bonos del Concejo Provincial de la Vivienda”.
Artículo 3—El monto de cada emisión será determinado por el respecta vo Cbnccjo teniendo en cuenta las posibilidades económicas de la Institu-
r
ción .
Artículo 49—Los Concejos determinarán el valor de cada bono. Los bonos serán colocados a la par, devengarán un interés no mayor del 7 % anual y su plazo de amortización será hasta de treinta años.
Artículo 5—Los bonos a que se refiere esta ley estarán exonerados del impuesto a la renta que pueda crearse en el futuro.
Artículo 69—Los fondos provenientes de la venta de los bonos se depositarán en la institución do crédito que designe el Concejo emisor, no pudien-do girarse sobre ellos sino para los fU nes que determina esta ley.
Artículo 79—El servicio de amortización e intereses se atenderá con cargo a los fondos que fije la institución emisora .
Artículo 89—Los Concejos Provinciales podrán afectar sus rentas en garantía de las respectivas emisiones de
I
bonos destinados a construcciones de
viviendas municipales.
Artículo 99—Los Concejos Municipales designarán al fideicomisario de la
emisión a que se refiere esta ley, el cual intervendrá en la administración que las casas que se construyan y en los contratos de venta de las mismas. El fideicomisario percibirá además, el importe de los fondos que garanticen las emisiones; y atenderá al pago de los servicios e intereses de los bonos. El saldo, si lo hubiere, lo entregará al respectivo Concejo.
Artículo iO9—Autorízase al Poder Ejecutivo para c der a los Concejos Municipales para los fines a que se re-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.