Ley Nº 10570

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 10570

LEY N9 10570

Autorizando al Poder Ejecutivo para otorgar concesiones especiales petrolíferas sobre terrenos reservados

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

beranía de la Nación Peruana y aceptan la legislación pertinente, renunciando previamente a toda acción que discrepe de este enunciado; y

b).—Que, después de hacerse públicas las condiciones de cada contrato, se otorgará un plazo no menor de G0 días a fin de dar oportunidad de solicitar la misma concesión a cualesquiera otra empresa que, prestando las garantías suficientes, ofrezca condiciones más favorables al Estadq, que las que el contrato estipula.

i

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Artículo I9—Autorízase al Poder E-

jecutivo para que otorgue por contrato, concesiones especiales petrolíferas sobre terrenos reservados, en las condiciones que estime más ventajosas para el Estado, fijando plazos para la realización de estudios de prospección y de trabajos de exploración; estableciendo el área. Corma y medidas do las concesiones de explotación; oí monto de los cánones de superficie y de produc

ción, en uno y otro período y en general los derechos y obligaciones de los concesionarios. Los contratos que en uso de esta autorización celebre el Ejecutivo serán sometidos al Congreso para su aprobación, sin cuyo requisito serán nulos. Queda modificado en este sentido el artículo 129 de la Ley N9 4452.

Gasa del Congreso, en Lima, a los

veinticinco días del mes de abril de

*

mil novecientos cuarenta y seis.

José Gal vez. Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara de Diputados.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

Por ionio: mando se publique y cuín-cumpla .

Artículo 29—En los contratos a que se refiere el artículo anterior se consignarán dos cláusulas:

a).—Que las empresas que pacten con el Estado declaren expresamente, de acuerdo con el artículo 179 de la Constitución que se someten a la so-

Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

César Elias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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