Tipo de Norma: Ley
Número: 1057
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01057LEY N.° 1057
Aumento de haber á los empleados del ramo de Telégrafos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Correos y Telégra-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.