Ley Nº 1056

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1056


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 01056

LEY N.° 1056

Derechos de Capitanía

y de Faro

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de In República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Suprímese las partidas números 5507a y 5507b del presupuesto general de la República, referentes al premio por recaudación de los derechos de capitanía y de Faro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos nueve. —Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secreta* rio.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintiséis de febrero de mil novecientos nueve.—A. B. Leguía.—E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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