Tipo de Norma: Ley
Número: 1055
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01055Bes. Leg. N.n 1055
Exonerando á la compañía Azufrera de Sechura del pago de la contribución
de minas
Lima, 19 de febrero de 1909.
Exorno, señor:
El Congreso ha resuelto exonemr á la Compañía Azufrera ele Sechura, por el término de tres años, del pago de la contribución de minas, por las ciento sesenta pertenencias que posée.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín G Ganoza, Presidente te del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario —Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 26 de febrero de 1909.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.— Rubrica de S. E.—Alayza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.