Ley Nº 10557

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 10557

LEY N9 10557

Mandando empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones el monto de las partidas IMos. 142 y 144 del Pliego de Relaciones Exteriores y 80, 84 y 166 del Pliego de Fomento del Presupuesto

General de 1945

JOSE GAL VEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Empócese en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el monto de las siguientes partidas del Presupuesto General de la República del año de 1945, que no hail tenido a-plicación.

Pliego de Relaciones Exteriores y Culto, partida N9 144.— Para reparación de la Iglesia de Churcampa: S|o. 5,000.00.

Pliego de Relaciones Exteriores y Culto, partida N9 142. —Para reparación de la Iglesia de Huaribamba: S|o. 5,000.00.

Pliego de Fomento, partida N9 80.— Para construcción de un Stadium en Pampas: S|o. 10,000.00.

Pliego de Fomento, partida N9 84.^. Para construcción de la Casa Municipal y Subprefectural de Pampas: S|o. 20,000.00.

Pliego de Fomento, partida N9 166. —Para la planta eléctrica de Anco.-** La Esmeralda: S|o. 30,000.00.

El importe de estas partidas solo podrá ser empleado en las obras especificadas en cada una de las indicadas partidas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, pa ra su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima,al°s veintiséis días del mes de abril de mil

novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Con greso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-rio del Congreso.

Lima, 6 de mayo de 194(3.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pubííquese y archívese.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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