Ley Nº 10558

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 10558

LEY N9 10558.

Por cada litro (volumen) S

Creando impuestos a los licores y bebidas alcohólicas destinadas al consumo

en la provincia de lea

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la % siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

de licor extranjero o. 1.00.

Por cada litro de champagne nacional (volumen) S|o. 0.50.

Por cada litro de champagne extranjero (volumen) S|o. 1.00.

Por cada litro de cerveza nacional

Sjo. 0.10.

Por cada litro de cerveza extranjera S o. 0.40.

Ha dado la ley siguiente;

Artículo I9—Créase un impuesto a Los licores y bebidas alcohólicas desti-n&das al consumo en la provincia de ICa o que se elabore en ella, de acuer-con la siguiente escala:

Por cada litro absoluto de alcohol de uva S|o. 0.40.

Por cada litro absoluto de aguardiente de uva de la provincia de lea, S|o. 0.30.

Por cada litro absoluto de aguardiente de uva de otras provincias, S|o. 0.60.

Por cada litro absoluto de aguardiente de caña, S|o. 0.60.

Por cada litro de vino del país (volumen) S|o. 0.40.

Por cada litro de vino extranjero (volumen) S|o. 0.60.

Por cada litro de licor nacional (volumen) Slo. 0.50.

Artículo 29—El producto del impuesto a que se refiere esta ley será recaudado por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, y se distribuirá en la proporción siguiente:

45 % será renta del Concejo Provincial de lea.

45 % será renta de la Sociedad de

Beneficencia Pública de lea, para la

construcción y sostenimiento de un Hospital en la capital de la provincia; y 10 % se destinará a la adquisición de piezas para el Museo de lea.

Artículo 39—El Poder Ejecutivo dictará las medidas que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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