Ley Nº 10540

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 10540

LEY N9 10540

Modificando el artículo 4® de la Ley IMP 8265, sobre aplicación del producto del impuesto que grava el consumo dela gasolina de aviación

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el articulo 49 de la Ley N9 8265, en los siguientes términos:

k*El producto del impuesto fiscal que grava el consumo de la gasolina de a-

viaeión de cualquier clase o tipo,

destinará a la construcción del local del Ministerio de Aeronáutica y, una vez concluida dicha obra, pasará a incrementar ios fondos para construir, mejorar y mantener los aeródromos y campos de emergencia, así como para el desarrollo de la Aviación Civil y de las rutas aéreas servidas por el Estado” .

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de 1a. Cá m a r a d e D i p u 1 a dos.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cuarenta v seis.

J. L. BUSTAMANTE.M. Vásquez Díaz.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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