Tipo de Norma: Ley
Número: 10541
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10541LEY N9 10541.
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito para la continuación de la obra del nuevo Hospital de Huancayo y a la dotación de su e-quipo técnico e instalación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Autorízase al Poder E.-jecutivo para celebrar la contratación de un empréstito hasta por la suma de un millón de soles oro (S|o. 1’000,000.00), mediante la emisión de bonos en series de doscientos cincuenta mil soles oro cada una (S|o. 250,000. 00), con la garantía de los productos de las leyes Nos. 9142, Reg. 382 y 7834 y destinado a continuar la obra de construcción del nuevo Hospital de Huancayo y a la dotación de su equipo técnico e instalación.
Artículo 2°—El tipo de colocación de los bonos podrá ser hasta de noventiseis por ciento (96 %) del valor nominal de ellos; el interés será de seis por ciento anual (6% ), al rebatir; y el servicio de amortización se calculará en forma que la obligación quede extinguida en un plazo de veinte años.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.