Ley Nº 10539

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Número: 10539


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 10539

LEY N9 10539

.Artículo 29—El producto del impues to a que se refiere esta ley, se distri buirá entre las provincias del Departa-mnto de Piura en proporción al respec-Señalando la escala que se observará tivo consumo, conforme a la siguiente

para la aplicación de las leyes de ca rácter específico que gravan el consu ido de los alcoholes y bebidas alcohó licas del Departamento de Piura

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Las leyes de carácter específico que gravan el consumo de ios alcoholes y bebidas alcohólicas del Departamento de Piura regirán de a-cuerdo con la siguiente escala:

Por cada litro absoluto de alcohol de caña, S|o. 0.40;

Por cada litro absoluto de aguardiente de uva, S|o. 0.30;

Por cada litro de vino del país (volumen), S|o. 0.10;

Por cada litro de vino extranjero

(volúmen), S|o. 0.40;

Por cada litro de licor nacional, S|o. 0.50;

Por cada litro de licor extranjero (volúmen), S|o. 1.00;

Por cada litro de champagne extranjero (volumen), S|o. 1.00;

Por cada litro de cerveza nacional, 8|o. 0.10; y

Por cada litro de cerveza extranjera, 8|o. 0.40;

inversión:

a) .—En la provincia de Piura: 50 % será renta municipal.

25 % será renta de la Sociedad de Beneficencia Pública, para el sostenimiento del Hospital.

25% servirá para el sosteniminto de una Escuela Agrícola Elemental.

En el distrito de Catacaos se dedicará exclusivamente al sostenimiento del Hospital de dicha ciudad.

b) .—En la provincia de Ayabaca:

50% será renta municipal.

50% será renta de la Sociedad de Beneficencia Pública para la construcción y sostenimiento de un Hospital en la capital de la provincia.

c) .—En la provincia de Huanca-bamba:

Integramente será renta de la Sociedad de Beneficencia Pública para la construcción y sostenimiento de un Hospital en la capital de la provincia.

d) .—En la provincia de Morropón;

60% será renta de la Sociedad de

Beneficencia Pública para la construcción y sostenimiento de un Hospital en la capital de la provincia.

40% servirá para la construcción y sostenimiento de una Escuela Industrial .

e) .—En la provincia de Paita:

40% será renta de la Sociedad de

Beneficencia Pública para sostenimiento del Hospital.

20% será renta del Concejo Provincial .

20% servirá para el sostenimiento de la Granja Escuela de la Huaca.

20 % servirá para el sostenimiento del Colegio Nacional de Instrucción Secundaria de Talara.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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