Ley Nº 10535

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Número: 10535


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 10535

LEY N9 10535.

Disponiendo que el Banco Central de Reserva del Perú regirá sus operaciones por los preceptos del Decreto Supremo de 29 de diciembre de 1941, con las modificaciones y derogaciones que en esta Ley se establecen.

BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo I9—El Banco Central cíe Reserva del Perú regirá sus operaciones, a partir de la promulgación de la presente ley, por las disposiciones contenidas en el decreto supremo de 29 de diciembre de 1941, con las modificaciones y derogaciones a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2P—Quedan modificados en la forma que a continuación se expresa, los artículos, cuyos textos, en la

parte modificada, serán como sigue:

a).—El inciso 3° del artículo 539: “Hacerles préstamos directos con garantía de Títulos de la Deuda Pública y Empréstitos Internos, Bonos de Municipalidades y 'Cédulas Hipotecarias hasta el setenticinco por ciento (75%) de su valor en el mercado”;

b) .—El inciso 29 del artículo 609: “El Banco no concederá empréstitos, préstamos, descuentos o adelantos de otra clase a ningún Gobierno, dependencia gubernativa o entidad, sea peruana o extranjera; ni hará ninguna inversión en bonos, obligaciones u otra forma de deuda de los citados Gobiernos, dependencias gubernativas o entidades” ;

c) .—El inciso 89 del artículo 649: “No exigir que el Banco haga préstamos y otros adelantos al Gobierno Nacional o a entidades o divisiones administrativas”;

d) .—El inciso I. del articula oot. “Las letras redescontadas a los Bancos Asociados giradas por el Gobierno Nacional a cargo de la Caja de Depósitos y Consignaciones y las obligaciones del Tesoro descontadas al Gobierno o redescontadas a los Bancos comerciales o al público”;

e) .—El inciso 49 del artículo 689: “Del saldo si bastsíra, se pagará un dividendo anual de seis por ciento (6%) sobre todas las acciones del Banco. Estos dividendos serán acumulativos. En los años en que las utilidades netas resultaren insuficientes para atender al pago dé dichos dividendos, se podrá

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tomar del Fondo de Eventualidades la cantidad adicional que fuere necesaria para completarlos”;

f) .—El inciso 59 del artículo 689: “Efectuados los pagos anteriormente

enumerados., el saldo de las utilidades

netas será aplicado por el Banco a a-mortizaciones extraordinarias de las diversas operaciones de crédito del Gobierno con el Banco Central, de á-cuerdo con el Ministerio de Hacienda, y sin perjuicio de las amortizaciones normales establecidas de acuerdo con las leyes y contratos vigentes para las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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