Ley Nº 10534

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Número: 10534


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 10534

LEY N9 10534.

Aclarando las Leyes Nos. 10363, 10374, 10375, 10376 y 10377, en el sentido de que los créditos suplementarios y i las transferencias de partidas en los Pliegos de Marina, Gobierno, Hacienda, Educación Pública y Fomento, a que dichas Leyes se refieren, corresponden al Presupuesto General de

1945.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Las leves Nos. 10363, 10374, 10375, 10376 y 10377 corresponden, en su aplicación, al ejercicio presupuesíal de 1045, en liquidación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promu]gación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos euarcntiseis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente déla Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li rna, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.M. Vásquez Díaz.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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