Tipo de Norma: Ley
Número: 10533
documento PDF
10533LEY N9 10533.
Disponiendo que el Obispo Vicario Capitular percibirá ei haber y gastos representación asignados para el Arzobispo Primado, debiendo destinarse los concernientes al Obispo Auxiliar a la construcción del Seminario de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
BL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Mientras se provea el Arzobispado Primado, el Obispo Vicario Capitular percibirá el haber y los gastos de representación que le corresponden conforme las partidas 74a y 94a del Pliego V, Capítulo II, del Presupuesto de la República de 1945.
Artículo 2°—Los haberes y gastos de representación a que se refieren las Partidas 74b y 94b, del Pliego y Capítulo mencionados del Ministerio dejados de percibir por el Obispo Auxiliar, Serán destinados a la construcción del
Seminario de Lima.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo. P&ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de ia Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional le la República.
Por tanto: mando se publique y mmpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mar-io de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
E. Garoía Sayán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.