Ley Nº 10532

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 10532

LEY N9 10532.

Crédito suplementario para habilitar ia partida N9 73 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1945.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la sum.a de setentidos mil quinientos soles oro (Sjo. 72,500. 00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N° 73 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 194 5, en liquidación, destinada a Imprevistos, que ha resultado insuficiente.

Este crédito será cubierto con el producto de operaciones financieras a que está autorizado el Poder Ejecutivo en mérito de las leyes Nos. 8518 y 8612, quedando en suspenso, para el presente caso, la disposición contenida en el artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de U\ Cámara de Diputados.

Aicídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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