Tipo de Norma: Ley
Número: 10531
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10531LEY N9 10531.
Crédito suplementario para habilitar la partida N 24 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1945.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
|L CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento o-cbenticinco mil soles oro (S|o. 1^5,000.00), con el fin de atender a la habilitación de la partida N9 24 del Pliego del Ministerio de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de 1945, en liquidación, y pueda dicho Ministerio cubrir los gastos requeridos por la concurrencia del Perú a la Conferencia Mundial del Trabajo, realizada en Londres, e Internacional del Trabajo llevada a cabo en París, así como de la Delegación del Colegio de Abogados de esta Capital a la IV Conferencia Internacional de Abogados de Santiago de Chile.
Este crédito será cubierto con el producto de operaciones financieras a *IUe está autorizado el Poder Ejecutivo en mérito de las leyes Nos. 8518 y *^i2, quedando en suspenso, para el Pásente caso, la disposición del artícu-1° 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecien tos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de lá Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos euarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE,
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.