Tipo de Norma: Ley
Número: 10530
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10530LEY Y9 10530.
Caso del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
Crédito suplementario para habilitar la partida Np 463 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General
de 1945.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Aicídes Spelucín, Senador Secretario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha liado la lev siguiente:
Caries Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado vii la Gasa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
•A.
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento veintiún indi quinientos quince soles oro (So. 121.515.00 ■, con el objeto de prowdm- a la habilitación de la partida Nv 4 0.'-! dei Pliego de Educación Pública de] Presupuesto General en liquidación destinada a "Imprevistos'1.
Kstv crédito será cubierto con cargo al producto de operaciones financieros a qua vsL; autorizado el Poder Ejecutivo por las leyes Nos 8518 y 8612, quedando en suspenso para el presente caso Ja disposición del artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto 2\9 4 508.
Comúníquvsv al Podar Ejvculivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.