Ley Nº 10529

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 10529

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secre-fario.

Caries Manuel Cox, Diputado Seore-

;t rio.

Autorizando ai Poder Ejecutivo para pCper en vigencia, en 1948, los efectos de la Ley M9 10333, que autorizó la a-pertura de un c: éclito extraordinario para combatir Ja plsga de langostas en las regiones agrícolas de Bagua, Jaén. Cutervo, Luya, Bongará, Chachapoyas

y Kuancabamba.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

PRESIDE'

N

DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

Dado en la' Casa de Gobierno, en Lima. a los treinta días del mes de marzo de mii novecientos cuarentiseis.

* •

El Congreso ha dado ia íes

k____■ L

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

J. L. BUSTAMAIMTE.

M« Vásquez Díaz.

PEPA 'ANA.

Ha dado ia lev s A ni en te:

Articulo único.

Autorízase al Po

der Ejecutivo [¡ara poner en vigencia, en el presente año. los electos de la ley N9 10330, que autorizó ia apertura de un crédito extraordinario por la suma de doscientos mil soles oro (S¡o. 200,000.00), con el objeto de combatir la plaga de langostas en las regiones agrícolas de Bagua, Jaén, Cutervo, Lu-ya, Bongará y Chachapoyas.

Considérese comprendida en dicha autorización, a la región agrícola de Kuancabamba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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