Ley Nº 10528

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 10528

LEY N9 10528.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de rail novecientos cuarentiseis.

Transferencia para habilitar la partida

N 443 de! Pliego de Educación Públi- José Gálvez, Presidente del Senado,

ca del Presupuesto General de 1945.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secrc-EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. tario.

Por cuanto:

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

El Congreso ha -dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego VII de Educación Pública del Presupuesto General de 1945, en liquidación.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.

De la partida N9 147, Capítulo II a la partida N9 443, Capítulo

1,969.07

VII........So.

De la partida N9 27 7,

Capítulo IV a la partida N9 443, Capítulo VII......,, 15,000.0C

De la partida N9 512,

Capítulo X a la partida N9 443, Capítu-tulo VII ...... „ 8,030.33

000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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