Tipo de Norma: Ley
Número: 10527
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10527LEY N9 10527.
Cosa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
Grédito suplementario para habilitar la partida N9 428 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1945.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito suplementario por la suma de cuatrocientos cincuenta mil soles oro (Sjo. 450,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N. 428, del Pliego del Ministerio de Educación Pública, del Presupuesto General de 1945, en liquidación, destinada al pago de Bonificaciones de Maestros.
Este crédito será cubierto con e-1 producto de las operaciones financieras
a que está autorizado el Poder Ejecuto, a mérito de las leyes Nos. 8518 y 8612, quedando en suspenso, para ei Presente caso, las disposiciones contenidas en los artículos Nos. 199 y 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598, y io9 de la ley N9 10032.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.