Tipo de Norma: Ley
Número: 10526
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10526LEY N9 10526.
Crédito suplementario para habilitar la partida N9.1 del Pliego Legislativo del Presupuesto General de 1945.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S|o. 150,000.00), destinado a la habilitación de la partida N9 1 del Pliego Legislativo del Presupuesto General de 1945, en liquidación, con el objeto de cubrir los gastos de la Legislatura Extraordinaria y los derivados del funcionamiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación.
Este crédto será cubierto con el producto de las operaciones financieras a que está autorizado el Poder Ejecutivo a mérito de las leves Nos. 8518 y 8612, quedando en suspenso para el presente caso, las disposiciones contenidas en los artículos 199 y 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598, y el artículo 109 de la ley N9 1003'2.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la. Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.