Tipo de Norma: Ley
Número: 10525
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35,000.00
LEY N9 10525.
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 76 y 77 del Pliego del Poder Judicial y 22-B del Pliego de Justicia del Presupuesto General de
1945.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ochocientos sesentinueve mil soles oro (S|o. 809,000.00), con el fin de atender a la habilitación de las siguientes partidas de los Pliegos del Poder Judicial y de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de 1945, en liquidación:
Poder Judicial.
Partida N9 77. — Im
previstos .....
Partida N9 76. — Pensiones de jubilados y Cesantes de las Cortes Superiores y Suprema de Lima . . .
Justicia y Trabajo.
Partida N9 22-B.—Pago de pensiones de montepío de todos los Ministerios, incluso de las sustentadas por leyes especiales. ,, 814,000.00
S)o. 869,000.00
Este crédito será cubierto con el producto de operaciones financieras a que está autorizado el Poder Ejecutivo en mérito de las leyes Nos. 8518 y 8612, quedando en suspenso, para el ¡Dresente caso, la disposición del artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.