Ley Nº 10516

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Número: 10516


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 10516

LEY N9 10516

Destinando el saldo de la Partida N9 70 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1945, al establecimiento y sostenimiento de un botiquín en la provincia de Antabamba

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El Poder Ejecutivo empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones el saldo existente de la Partida N9 70 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de la República para 1945, destinada al pago de haberes de un Médico y de una Obstetriz de la Provincia de Antabamba y que no ha tenido aplicación durante el año de 1945; para destinarla al establecimiento y sostenimiento de un botiquín en la Provincia de Anta-bamba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. E. Portugal, 29 Vice-Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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