Tipo de Norma: Ley
Número: 10517
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10517LEY N9 10517.
Crédito suplementario para habilitar la partida IM9 417 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de
1945
el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Po-
*
der Ejecutivo para abrir un crédito suplementario, por la suma de S¡o. 3’523, 981.72, con el objeto de proceder a la habilitación de la partida N9 417, del Pliego de Hacienda del Presupuesto General en liquidación, a fin de que el Gobierno pueda cubrir los compromisos contraídos, con motivo de la adquisición de productos nacionales con que contribuye el Perú al fondo de la Administración de Ayuda y Rehabilitación de las Naciones Unidas (UN-RRA) .
Este crédito será cubierto con el producto de las operaciones financieras
6 que está autorizado el Poder Ejecutivo, en mérito de las leyes Nos. 8518 y 8612, quedando en suspenso, para el Presente caso, las disposiciones contenidas en los artículos 199 y 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598
7 109 de la Ley N9 10032.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.