Tipo de Norma: Ley
Número: 10515
documento PDF
10515LEY N9 10515
Disponiendo que los fondos de las partidas Nos. 82 del Pliego de Fomento y 71 tíel Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1945, se inviertan en la adquisición de una planta eléctrica e instalación del servicio de alumbrado eléctrico en las ciudades de Viraco y Machahuay de la provincia de
Castilla
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—El Poder Ejecutivo empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta que se denominará “Adquisición de Planta eléctrica e Instalación del Servicio de alumbrado Eléctrico en las ciudades de Viraco y Machahuay”, de la provincia de Castilla, el monto de la Partida ^:9 82, del Pliego de Fomento y Obras Públicas y de la N9 71, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República de 1945, destinadas a atender, respectivamente, a los gastos de instalación de una planta eléctrica e instalación de servicios de alumbrado eléctrico en las poblaciones referidas, y al pago de los haberes de un Médico para la primera de dichas localidades; dichos fondos serán invertidos, exclusivamente, en la adquisición de* la planta eléctrica e instalación del referido servicio de alumbrado eléctrico, tan luego sean termi-hados y aprobados los planos y presupuestos respectivos y se inicien los trabajos correspondientes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en ei artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
M. Vásquez Díaz
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.