Tipo de Norma: Ley
Número: 10510
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10510LEY N9 10510.
Mandando empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones en ona cuenta que se denominará “Pabellón de Tuberculosos de Moquegua”, los fondos provenientes de las partidas Nos. 119 y 133 del Pliego de Fomento y 58 del Pliego de Agricultura del Presupuesto
General de 1945.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado ia ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Empócese en la Caja de Dexmsitos y Consignaciones, en
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, nando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
ma cuenfa que se denominará: “Pabellón do Tuberculosos de Moquegua”, los fondos provenientes de las partidas N9 119, por la suma de diez mil soles oro (S|o. 10,000.00), y N9 133, por la suma de veinte mil soles oro (S|o. 20,000.00), correspondientes al Pliego de Fomento y Obras Públicas; y N9 53, por la suma de cuarenta mil soles oro (S¡o. 40,000.00), del Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República para 1945, los que serán invertidos por el Ministerio de Fomento
v Obras Públicas, exclusivamente, en
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la construcción de un pabellón para tuberculosos en el Hospital de San Juan de Dios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.
Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
*
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
M. Vásquez Díaz.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiseis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.