Ley Nº 10509

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 10509

LEY N9 10509.

Destinando a la construcción de una glorieta en la Plaza de Armas de Requena, la partida consignada en el Presupuesto General de 1945 para el pago de haberes del Juez de Primera Instancia de la citada provincia.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

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Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase al Poder E-jecutivo para destinar a la construcción, de una glorieta en la Plaza de Armas de la ciudad de Requena y al a-rreglo de la misma, la partida consignada en el Presupuesto General de la República en vigencia, correspondiente al pago de los haberes del Juez de Primera Instancia de la ciudad referida y que no ha tenido aplicación durante el presente año.

Artículo 29—El monto de los haberes mencionados, será empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial, bajo el rubro “Construcción de una glorieta en la Plaza de Armas de Requena y arreglo de la misma”.

Artículo 3°—Créase una Junta Especial compuesta por el Subprefecto de la Provincia, que la presidirá, el Alcalde y el Párroco, la misma que tendrá a su cargo la construcción, de las obras en referencia.

Artículo 4—La Caja de Depósitos y Consignaciones entregará a dicha Junta, los fondos empozados en virtud de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treintiun días del mes de diciembre de

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mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiseis.

Fernándo León de Vivero, Presidente del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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