Ley Nº 10511

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10511

Tipo de Norma: Ley

Número: 10511


Visualización de la norma: Ley 10511



Descargar Ley 10511 en PDF -

documento PDF

 10511

LEY N9 10511.

novecientos cuarentiseis.

Disponiendo que los fondos destinados

ai pago de haberes del Médico Sanitario, Juez de Primera Instancia y Agente

Fiscal de Cangallo en el Presupuesto General de 1945, se inviertan en la adquisición de mobiliario y demás útiles para el Juzgado de Primera Instancia, Agencia Fiscal y Subprefectura de ía

citada provincia.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Autorízase al Poder E-jecutivo para empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el monto de los fondos destinados al pago de haberes del Médico Sanitario, Juez de Primera Instancia y Agente Fiscal de la provincia de Cangallo y que figuran en las partidas Nos. 101 y 10 de los Pliegos de Salud Pública y Judicial,

respectivamente, del Presupuesto General de la Reppública de 1945, y que no han tenido aplicación.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo queda igualmente autorizado para invertir el total de los fondos de las partidas indicadas, en la adquisición y dotación de mobiliario y demás útiles y elementos de trabajo, para el Juzgado de Primera Instancia, Agencia Fiscal y Subprefectura de la referida provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiseis.

Jcsé Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Garles Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de

F. León d© Vivero, Presidente del

Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos