Ley Nº 10493

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 10493

LEY N9 10493.

Disponiendo que los saldos sin aplicación de la partida l\l 456 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1945, se empleen en la terminación del local del Centro Escolar

N9 101 de Contumazá.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, los saldos sin aplicación, de la partida N9 456 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República de 1945, y emplearlos en la terminación del Local del Centro Escolar N9 101 de Qontumazá.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarentiseis.

J. E. Portugal, 2Q Vicepresidente del Senado.

Fernándo León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

o

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y p.ublíquese.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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