Tipo de Norma: Ley
Número: 10494
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10494LEY N9 10494.
pandando empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en la cuenta «Instalación de Talleres, Escuela Industrial de Cajabamba”, el saldo de la partida 230 del Pliego de Educación
Publica del Presupuesto General de
1945.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso,
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en la cuenta “Instalación de Talleres, Escuela Industrial de Cajabamba”, el saldo de la partida N9 230 del Pliego de
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Educación Pública, del Presupuesto General de la República para 1945, que se invertirá en completar la adquisición de máquinas y herramientas para la Escuela Industrial de Caja-bamba.
Comuniqúese aí Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiseis.
Fernando Laón de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Aicídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constituciona.
A !a República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.
Aicídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de marzo de 1946.
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Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
M. Vásquez Díaz..
José Gálvez, Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.