Ley Nº 10491

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 10491

LEY N9 10491.

Mandando depositar en una cuenta especial en la Caja de Depósitos y Consignaciones las sumas sin aplicación de la partida IM9 154 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto

General de 1945.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase al Poder E-jecutivo para que deposite en una cuenta especial, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, las sumas que no han tenido aplicación de la partida N9 154 del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto, del Presupuesto General de 1945.

Artículo 29—Dichas sumas se invertirán en los fines para los que fueron destinadas, de acuerdo con las disposiciones del decreto supremo de 30 de mayo de 1944.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiseis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Gasa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniques*

mblíqucse.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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