Tipo de Norma: Ley
Número: 10490
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10490LEY Np 10490.
Disponiendo que los saldos sin aplica-¿ón de la partida N9 80 del Pliego de $alud Pública del Presupuesto General lie 1945* se destinen a la construcción de un local para la unidad sanitaria de
Primeros Auxilios de Tayabamba.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de los saldos sin aplicación de la partida N9 80, rubro Provincia de Patáz, del Departamento -de La Libertad, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República
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vigente, en la construcción de un local destinado para el funcionamiento de u-na unidad sanitaria de Primeros Auxilios en la ciudad de Tayabamba, capital de la Provincia de Patáz.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los Veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenticinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
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F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de Jo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de marzo de 1940.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.