Tipo de Norma: Ley
Número: 10489
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10489LEY N9 10489.
Mandando empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta que se denominará “Laboratorio Químico de Aija”, los saldos de las partidas Nos. 91 y 76-a. del Pliego de
Agricultura.
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FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — El Poder Ejecutivo empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta que se denominará “Laboratorio Químico de Aija”, los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 91 y 76-a. del Pliego de Agricultura. Esíos fondos serán empleados en la adquisición de instrumental y reactivos para el citado Laboratorio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
ít
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique ^y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Seco*-tario del Congreso.
Lima, 30 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniques^
y publíquese.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.