Tipo de Norma: Ley
Número: 1049
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01049LEY N." 1049
17.0. 00 204,0.00
12.0. 00 144.0.00
52.0.00 624.0.00
28.0.00 336.0.00 40,0.00 480.0.00
Suprimiendo en la Aduana del Callao el departamento de depósitos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ir República Peruana.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo l.°—Suprímase todo el departamento de depósitos de la aduana fiel Callao, con sus tres secciones de descarga, almacenes y vigilancia.
Art. 2.°—En el departamento de despacho de la misma aduana, habrá una sección de almacenes provisionales con el personal y sueldos siguientes:
Al mes Al año
Para un Jefe... .....Lp.
,, dos amanuenses, con 6 libras cada uno
al mes............. ,,
,, cuatro guarda almacenes, cada uno al mes,
13 libras......... ,,
cuatro auxiliares, cada uno al mes siete libras......... ,,
,, ocho vigilantes para el trasporte de carga ,,
Art. 3.° — Consígnase las correspondientes partidas en el presupuesto general de la República á partir de 1909.
Art. 48—Autorízase al Poder Ejecutivo para que si, lo cree conveniente, pueda establecer la sección de descarga de la aduana del Callao.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos nueve. — Agustín O. Ganoza, Presidente del Senado.— Juan Pardo. Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador .Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
AlExcmo.Sr, Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticuatro días del mes de
febrero de mil novecientos nueve.—A. B. Leguía—E. I. Romero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.