Ley Nº 1048

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1048


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 01048

LEY N.° 1043

Oficial auxiliar de la Sección de contribuciones de la H. Junta Departamental

de Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en la H. Junta Departamental de Lima, la plaza de oficial auxiliar de la sección de contribuciones, con el haber de ciento cuarenta y cuatro libras, al año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos nueve. —Agustín O. Ganoza, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos nueve. — A. B. Leguía—E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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