Ley Nº 1050

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 01050

Res. Leg. N.° 1050

Pase á las bulas que instituyen Obispos de las Diócesis de Chachapoyas y Puno, respectivamente, á los RR. PP.

Emilio F. Lizon y Valentín Ampuero

Lima, 18 de febrero de 1909.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar á V. E. para que conceda el pase á las bulas que instituyen obispos de las diócesis de Chachapoyas y Puno, respectivamente, á los RR PP. Emilio F. Eizón y Valentín Ampuero,

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ganoza, Presiden-tedel Senado.—-Juan Paküo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 24 de febrero de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—1 aliarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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