Ley Nº 10488

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 10488

LEY Y1 2 3 4 5 6 7 8 10488.

Autorizando al Poder Ejecutivo para Invertir el monto de la partida IM8 675-Cuentas de Orden-Leyes Especiales del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1945, en el establecimiento de servicio radiotelegráfico en Pucallpa y Atalaya, en la construcción de local del Concejo Provincia! de Coronel Portillo y en la restauración del

templo de Pucallpa.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintilín días del mes de diciembre de mil nova cintos cuarenta v cinco.

V

José Gálvez, Presidente del Senado

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Artículo único.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir el monto, de U partida N8 675-Cuentas de Orden-Leyes Especiales del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República vigente, y el saldo que se encuentra empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, que no tienen aPlicación específica alguna, en la siguiente forma:

l8-—En los gastos que demande el fcstabl ecimiento del servicio radioiele-Kráfieo en cada una de las ciudades de Pucallpa y de Atalaya, de la provincia Coronel Portillo, de conformidad con

presupuesto formulado por la Intendencia General del Ramo;

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 120Q de la Constitución,, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio,

pa ra s u c u m pl i ni i o n l o.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

Fernando León de Vivero, Presiden-% /

te del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

*

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M. Vásquez Díaz.

1

8—Cubiertos los gastos a que se

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refiere el inciso anterior, el saldo se

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entregará: el 60 %, al Concejo Provin

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cial de Coronel Portillo, para la cons-

5

*

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trueeión de su local propio; y el 40%, se invertirá en la restauración del Templo de Pucallpa.

7

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,

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para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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