Ley Nº 10487

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 10487

LEY N9 10487.

Autorizando al Poder Ejecutivo para disponer de los fondos empozados en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, bajo la cuenta especial denominada “Construcciones

Guayabamba-lquitos”.

FERNANDO LEON DE VIVERO Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado Ja lev siguiente:

u O

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo, para disponer de los fondos empopados en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, bajo la cuenta especial denominada ‘‘Construcciones Guavabamba-Iquitos”, e invertirlos de conformidad con los fines originarios de ella.

La cuenta en referencia está constituida por el saldo de los fondos originales de la misma y por las sumas que posteriormente se te han acumulado, provenientes de la transferencia de diversas partidas y del saldo de la N° 1.0 del Presupuesto Administrativo correspondiente a la partida N9 208 del Presupuesto General de la República de 1945.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta v seis.

Fernándo León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secre-

íario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

N

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitucióni mando se publique y se comuniqué al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a lo# veintinueve días del mes de marzo dft mil novecientos cuarenta y seis.

Fernándo León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 80 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comunique y publíquese.

i

M. Vásquez Día*

José Gálvez, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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