Ley Nº 10486

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Número: 10486


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 10486

LEY Ng 10486

Destinando los saldos sin aplicación de las partidas IMos. 73 y 101 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1945, a incrementar las rentas de la Beneficencia Pública de

Contumazá

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Artículo único.—Autorízase al Po-Ejecutivo para destinar los saldos *,n aplicación de las partidas Nos. 73, rubros Contumazá, Trinidad, San Be-n,t° y Cuzmango, y 101, rubros Depar-^rnento de Cajamarca, inciso “b”, del de Salud Pública y Asistencia cLú, del Presupuesto General de la. ePública en vigencia, a incrementar as rentas de la Beneficencia Pública

e Contumazá.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de diciembre-de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Gasa del Congreso, en Lima, a los

veintinueve días del mes de marzo de

*■ •»

mil novecientos cuarenta y seis.

Fernando León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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