Tipo de Norma: Ley
Número: 1047
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01047Ley. N.° 1047
Liberación de derechos del armamento y material de guerra para el Estado
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
H a dado la ley siguiente:
Artículo único.—El Estado solo podrá despachar libres de derechos para su
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.