Ley Nº 10465

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 10465

LEY N9 10465

Mandando empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 268 y 270 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1945

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para empozar en la Caja de

Depósitos y Consignaciones, en una

i

cuenta^jue se denominará “Hospital de Contumazá”, los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 268 y 270 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República en vigencia. El Poder Ejecutivo empleará la cantidad depositada en la terminación del referido Hospital .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido pro-mulgada oportunamente por el Pode* Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, Para su cumplimiento.

*

Casa del Congreso, en Lima, al Pn“

mer día del mes de marzo de mil vecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Congf® so.

Alcides Spelucín, Senador Secretaria del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 24 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese \ publíquese.

M. Vásquez Díaz.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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