Tipo de Norma: Ley
Número: 10464
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10464LEY X 10464
Constitucional
Mandando a empozar en la Caja de Depósitos y consignaciones los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 139 del pliego de Fomento ,191 del Pliego de Educación Pública y 43 del Pliego de Gobierno del Presupuesto General de
1945
JOSE GAL YE Z,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ky siguiente:
& CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ka dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Poder E-Jecutivo para empozar en la Caja de Pósitos y Consignaciones los saldos ,n aplicación de la partida X9 139 del Pítulo Primero del Pliego de Fo-^cato y Obras Públicas; de la partida
X9 191 del Capítulo Tercero del Pliego de Educación Pública; y de la partida X9 48 del Pliego de Gobierno y Policía, correspondientes al Presupuesto General de la República para I 945.
Artículo 29—Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para aplicar el monto de la partida X9 139, a la construcción del local del Seminario de la Diócesis de Huaiieaveiica; el de la partida N9 191 a la refección del Colegio Nacional
O •
de I-luaiiea vélica; y el de la partida N9 48 a la ampliación y reparación de los locales escolares del distrito de Izeu-
d, E. .Portugal, 2 Yice-Presidenle del Senado.
F, León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Aicides SpeSucín, Senador Secretario .
Carlos ¡llanuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente do la República.
Por tanto*: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder
Ejecutivo, en observancia de lo dis-
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puoslo en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y. se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
«losé Gálvez, Presidente del Congreso.
Alcldes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 24 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
M. Vásquez Díaz.
chaea.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v seis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.